En el marco del Protocolo de Kioto, los países industrializados firmantes
en su conjunto se comprometieron a reducir la emisión de los gases causantes del
efecto invernadero en un 5,2% respecto a las emisiones ocurridas en el año 1990,
para el período comprendido entre 2008 y 2010.
El problema reside en que los países más industrializados se niegan a
ratificar el acuerdo, porque ven muy difícil alcanzar esas reducciones.
Para facilitar el cumplimineto de los compromisos de reducción de las
emisiones y con el fin de que estos países no abandonen el Protocolo, se
introdujo la posibilidad de que dichos países pudieran hacer uso de un conjunto
de mecanismos de flexibilización : el comercio de
derechos de emisión, la implementación conjunta y el mecanismo de desarrollo
limpio.
¿Qué es el Comercio de Derechos de Emisión?
El comercio de derechos de emisión es una de las medidas de flexibilización
que se han introducido, mediante la cual, una empresa puede superar sus cuotas
de emisión (tambien llamadas "permisos" o "topes"), siempre que encuentre otras
empresas que hayan emitido una cantidad de gases inferior al límite máximo
permitido y que accedan a venderle su cuota sobrante.
El total de estas cuotas asignadas a las empresas que participan en el plan
representa el límite global permitido.
Este comercio puede realizarse a escala internacional, de este modo, las
grandes potencias pueden comprar a los países menos industrializados sus cuotas
de emisión.
La ventaja está clara, el acuerdo de Kyoto seguiría adelante, ya que se
cumpliría la reducción de emisiones a través de una redistribución de las cuotas
entre los países firmantes.
Aunque los derechos negociables encuentran escasa aplicación en el ámbito de
la
política ambiental, podemos nombrar por ejemplo las cuotas de pesca de la
Política Pesquera y las cuotas lecheras de la Política Agrícola que constituyen
ejemplos prácticos de derechos parcialmente transferibles.
Reino Unido, en el 2.003, será el primer país en poner en marcha un sistema
de comercio de emisiones. En el 2.005 la Unión Europea pretende sacar adelante
un sistema comunitario de comercio de derechos de emisión.
El problema estaría en controlar este comercio. Las ventajas del comercio de
derechos de emisión solo se manifestarán al nivel práctico en presencia de un
sistema eficaz de seguimiento y verificación de la conformidad.
Un seguimiento eficaz contribuirá también a mejorar la calidad de los datos
sobre los niveles de contaminación.
Por otro lado ya han surgido las primeras voces en contra que señalan que los
países industrializados, máximos contaminantes, deberían afrontar esta situación
e intentar reducir sus emisiones, en lugar de "huir" del problema comprando
cuotas para contaminar más.
¿Qué es la Implementación Conjunta?
Este mecanismo de flexibilización permite que los países del Anexo 1 pueden
entre sí realizar proyectos para reducir emisiones y negociar la reducción
lograda. Por ejemplo EEUU puede invertir en Inglaterra en construir una planta
termoeléctrica a gas natural que sustituya una de la misma potencia que funcione
a carbón. Como la quema de carbón tiene emisiones de CO2 mucho mayores que el
gas natural este proyecto generaría Unidades de Reducción de Emisiones (URE).
EEUU contabilizaría luego esa reducción en su balance para el cumplimiento de su
compromiso en el PK.
Como puede apreciarse para que esta transferencia pueda efectuarse ambos países
-inversor y huésped-también deben tener una contabilidad nacional y un "límite
superior" de emisiones. Al igual que en el caso anterior los países no-Anexo 1
al no tener un límite superior de emisiones no pueden participar de este
mecanismo.
Sin embargo, algunos de ellos como Argentina y Kazajstan han planteado su
disposición a asumir compromisos voluntarios para poder participar en proyectos
de Implementación Conjunta.
Otros países como Brasil, India o China plantean sus discrepancias con los
compromisos voluntarios.
¿Qué es el Desarrollo de Mecanismos Limpios?
Hasta el momento, este último es el único de los llamados "Mecanismos de
Flexibilidad" de los que podrían participar los países no Anexo 1. El MDL, que
se define en el artículo 12 del PK, se propone como objetivo ayudar a las Partes
no Anexo 1 a lograr un desarrollo sostenible y a las Partes incluidas en el
Anexo 1 a cumplir sus compromisos.
El mecanismo permite a estos últimos utilizar las reducciones certificadas de
emisiones resultantes de proyectos realizados en los países no Anexo 1 para dar
cumplimiento a parte de sus compromisos en el PK.
Los países en vías de desarrollo ven en este mecanismo una nueva fuente de
fondos, mientras que para los países industrializados resulta una forma más
económica de cumplir con sus compromisos.
Fuente: EnvirosQuantisci