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 Normas ambientales para embalajes

Contaminación A partir del 16 de septiembre del año en curso, Canadá, Estados Unidos y México exigirán que todo el embalaje de madera cumpla con la normatividad fitosanitaria internacional



El objetivo -según informa Elizabeth Vargas en su artículo - es reducir el riesgo de introducción al país de las plagas cuarentenarias y otras que pueden estar relacionadas con este material, requisito que varios países de la Unión Europea ya aplican.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), conjuntamente con otras dependencias del Gobierno Federal, acordaron la difusión de dicha Norma, a efecto de informar a los productores, exportadores e importadores de productos agropecuarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó el 18 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, la cual establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio de bienes y mercancías.

En la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de marzo de 2002, donde México forma parte, se adoptó la Norma para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, en la que se reconoce el riesgo para la sanidad de los vegetales asociado con el material y su proceso de tratamiento.

Con la aplicación de esta Norma se busca mejorar las condiciones y optimizar la actividad exportadora o importadora de productos agropecuarios que utilizan embalaje de madera, toda vez que se trata de una medida fitosanitarias que reducen significativamente el riesgo de introducción de plagas al país.

El cumplimiento de estas disposiciones internacionales evita que hacia el exterior nuestras exportaciones agropecuarias corran el riesgo de ser detenidas por algún manejo irregular de este tipo de embalaje, por lo que es de capital importancia que los exportadores e importadores mexicanos estén atentos al cumplimiento, en tiempo y forma, de esta normatividad, lo cual garantiza que estas actividades no sufran ningún contratiempo.

Por tal motivo, la SAGARPA invita a los exportadores e importadores del país a consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero e 2005, misma que está disponible en la Página de Internet de la Secretaría de Gobernación (www.segob.gob.mx) en su apartado Diario Oficial.

Para cumplir con esta Norma se deberán observar los criterios establecidos que indiquen que los embalajes recibieron un tratamiento térmico o fueron fumigados con bromuro de metilo.

Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por México para el tratamiento del embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de metilo (MB).

El tratamiento térmico HT, consiste en el calentamiento del embalaje de madera descortezada, de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la tabla de 56°C por un mínimo de 30 minutos.

El secado en estufa (KD) y la impregnación química a presión (CPI) pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del mismo. Cuando el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos, las siglas correspondientes se deben colocar en la Marca, después de la abreviatura HT.




 




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