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 El comercio de derechos de emisión llega a Europa

ForestalEl 23 de julio de 2003 la Comisión Europea, con sede en Bruselas, adoptó una propuesta de Directiva que permitiría a las empresas europeas llevar a cabo proyectos de reducción de las emisiones en cualquier parte del mundo y convertir los créditos adquiridos en derechos de emisión conforme al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión.



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Bruselas, 23 de julio de 2003.

La Comisión adopta nuevas medidas para combatir el cambio climático en el mundo

La Comisión Europea ha adoptado hoy una nueva iniciativa para combatir el cambio climático en el mundo. La propuesta de nueva Directiva permitirá a las empresas europeas llevar a cabo proyectos de reducción de las emisiones en cualquier parte del mundo y convertir los créditos adquiridos en derechos de emisión conforme al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. La propuesta viene a sumarse a los denominados mecanismos flexibles basados en el mercado recogidos en el protocolo de Kioto: la «aplicación conjunta» y el «mecanismo para un desarrollo limpio». El objetivo es alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones mundiales de manera eficaz y poco costosa al tiempo que se transfiere tecnología avanzada a otros países industrializados y en vías de desarrollo.

«La propuesta presentada hoy y el régimen de comercio de derechos de emisión apenas adoptado por el Parlamento Europeo son prueba de nuestro decidido compromiso con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y con el Protocolo de Kioto», ha afirmado la Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström. «Permitirán una reducción rentable de las emisiones y reforzarán la importancia del Protocolo de Kioto como instrumento clave multilateral en la lucha contra el cambio climático. Esta iniciativa también apoyará la entrada en vigor del Protocolo de Kioto ya que servirá como demostración a otros países de los beneficios que aporta la ratificación del mismo y de que las reducciones de gases de efecto invernadero pueden conseguirse de un modo eficaz desde el punto de vista de los costes».

Aplicación conjunta y mecanismo para un desarrollo limpio

La aplicación conjunta (AC) y el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) son dos mecanismos creados por el Protocolo de Kioto para permitir a los gobiernos que cumplan con parte de sus compromisos de reducción de los gases de efecto invernadero mediante el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones en otros países. Los proyectos de AC deberán llevarse a cabo en países con objetivos cuantitativos de reducción de emisiones con arreglo al Protocolo de Kioto, esto es, los países industrializados. Los proyectos MDL deberán lanzarse en países en desarrollo que no tienen objetivos cuantitativos. Ambos tipos de proyectos permitirán la transferencia de tecnologías limpias a los países en los que se lleven a cabo, lo que también les ayudará a alcanzar sus objetivos en materia de desarrollo sostenible.

El tercer mecanismo con base en el mercado previsto en el Protocolo de Kioto es el comercio de derechos de emisión entre países. La idea de fondo de estos tres mecanismos es que las emisiones de gases de efecto invernadero constituyen un problema global y que parte de las reducciones necesarias pueden lograrse en los sitios en los que los costes son menores. La aplicación de estos mecanismos comenzará en 2008 siempre y cuando el Protocolo de Kioto ya haya entrado en vigor para entonces tal y como está previsto.

Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

Para contribuir a la labor de los mecanismos flexibles de Kioto y consciente de la urgente necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la UE ha decidido introducir un régimen interno de comercio de derechos de emisión a partir de 2005 que limita las emisiones de dióxido de carbono de una amplia gama de industrias, como las centrales generadoras de electricidad, y las coloca bajo un marco regulador. Los grandes emisores de CO2 se verán asignados derechos de emisión anuales de acuerdo con planes nacionales de asignación de derechos que no podrán superar. Si redujeran sus emisiones hasta un nivel por debajo de sus límites, podrían vender los derechos sobrantes a otras empresas o conservarlos para su uso en el futuro. En sentido contrario, las empresas que superen sus límites pueden invertir en tecnologías de reducción o comprar derechos para sus emisiones, según les resulte más barato. De este modo, el régimen de la UE permitirá que la reducción de emisiones se lleve a cabo con un coste mínimo para la economía.

Relacionar la AC y el MDL con el comercio de derechos de emisión

La propuesta de hoy permitirá además disminuir las emisiones a través de proyectos de reducción de las mismas en cualquier parte del mundo. Los proyectos deberán arrojar resultados reales, mensurables y a largo plazo en términos de lucha contra el cambio climático, lo que se comprobará con arreglo al protocolo de Kioto. En función de las comprobaciones así efectuadas, los Estados miembros podrán convertir estos créditos en derechos de emisión conforme al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de manera que pueden intercambiarse dentro del régimen.

La propuesta permitirá a la Comisión garantizar que los objetivos comunitarios de emisión no se alcanzará mediante la reducción de emisiones a través de los proyectos. En ella se prevé la puesta en marcha automática de un mecanismo de revisión tan pronto como los créditos acumulados a través de proyectos de AC y MDL representen el 6% del total de derechos de emisión emitidos para el período de comercio 2008-2012 y entren en el régimen de comercio de derechos de emisión. En caso de que se pusiera en marcha la revisión, se podría considerar la posibilidad de poner un tope a los créditos que pueden intercambiarse en lo que quede del periodo de comercio. La introducción de este límite cuantitativo la realizará el comité encargado de gestionar el régimen de comercio de derechos de emisión en la UE, en el que participarán los representantes de los Estados miembros.

La propuesta excluye los proyectos nucleares de acuerdo con las normas del Protocolo de Kioto y los «sumideros de carbono». Los sumideros de carbono - bosques dedicados a la absorción de CO2 - han constituido un tema controvertido a nivel internacional dado que no favorecen la transferencia tecnológica y son temporales y reversibles por naturaleza. Además, sigue habiendo dudas con respecto a la eliminación de emisiones a través de los sumideros de carbono. Las negociaciones internacionales sobre qué tipos de proyectos forestales podrían ser aceptables para los gobiernos aún no se han completado.

El Programa europeo del cambio climático (PECC), lanzado por la Comisión Europea en marzo de 2000 para identificar y desarrollar con todas las partes interesadas medidas destinadas a alcanzar los objetivos de Kioto de la UE, ha estimado que las medidas hoy presentadas presentan una relación coste-eficacia particularmente buena. Se espera que las medidas reduzcan los costes anuales costes de los participantes en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en aproximadamente un 25%.

Para más información y el texto completo de la propuesta de la Comisión, véase la página web «Clima» de la Comisión en la dirección siguiente: www.europa.eu.int

y la página del Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático: www.unfccc.int

© Comunidades Europeas, 1995-2003.
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