El 23 de julio de 2003 la Comisión Europea,
con sede en Bruselas, adoptó una propuesta de Directiva que permitiría a las
empresas europeas llevar a cabo proyectos de reducción de las emisiones en
cualquier parte del mundo y convertir los créditos adquiridos en derechos de
emisión conforme al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión.
Se trata de uno de los denominados mecanismos
flexibles basados en el mercado recomendados por el protocolo de Kioto: la «aplicación
conjunta» y el «mecanismo para un desarrollo limpio».
Reproducimos la noticia tal como la dio la Comisión Europea, aceptando su
ofrecimiento que dice:
Bruselas, 23 de julio de 2003
La Comisión adopta nuevas
medidas para combatir el cambio climático en el mundo
La Comisión Europea ha
adoptado hoy una nueva iniciativa para combatir el cambio climático en el
mundo. La propuesta de nueva Directiva permitirá a las empresas europeas llevar
a cabo proyectos de reducción de las emisiones en cualquier parte del mundo y
convertir los créditos adquiridos en derechos de emisión conforme al régimen
comunitario de comercio de derechos de emisión. La propuesta viene a sumarse a
los denominados mecanismos flexibles basados en el mercado recogidos en el
protocolo de Kioto: la «aplicación conjunta» y el «mecanismo para un
desarrollo limpio». El objetivo es alcanzar los objetivos de reducción de las
emisiones mundiales de manera eficaz y poco costosa al tiempo que se transfiere
tecnología avanzada a otros países industrializados y en vías de desarrollo.
«La propuesta presentada hoy y
el régimen de comercio de derechos de emisión apenas adoptado por el
Parlamento Europeo son prueba de nuestro decidido compromiso con la reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero y con el Protocolo de Kioto»,
ha afirmado la Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström. «Permitirán una
reducción rentable de las emisiones y reforzarán la importancia del Protocolo
de Kioto como instrumento clave multilateral en la lucha contra el cambio climático.
Esta iniciativa también apoyará la entrada en vigor del Protocolo de Kioto ya
que servirá como demostración a otros países de los beneficios que aporta la
ratificación del mismo y de que las reducciones de gases de efecto invernadero
pueden conseguirse de un modo eficaz desde el punto de vista de los costes».
Aplicación conjunta y
mecanismo para un desarrollo limpio
La aplicación conjunta (AC) y
el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) son dos mecanismos creados por el
Protocolo de Kioto para permitir a los gobiernos que cumplan con parte de sus
compromisos de reducción de los gases de efecto invernadero mediante el
desarrollo de proyectos de reducción de emisiones en otros países. Los
proyectos de AC deberán llevarse a cabo en países con objetivos cuantitativos
de reducción de emisiones con arreglo al Protocolo de Kioto, esto es, los países
industrializados. Los proyectos MDL deberán lanzarse en países en desarrollo
que no tienen objetivos cuantitativos. Ambos tipos de proyectos permitirán la
transferencia de tecnologías limpias a los países en los que se lleven a cabo,
lo que también les ayudará a alcanzar sus objetivos en materia de desarrollo
sostenible.
El tercer mecanismo con base en
el mercado previsto en el Protocolo de Kioto es el comercio de derechos de emisión
entre países. La idea de fondo de estos tres mecanismos es que las emisiones de
gases de efecto invernadero constituyen un problema global y que parte de las
reducciones necesarias pueden lograrse en los sitios en los que los costes son
menores. La aplicación de estos mecanismos comenzará en 2008 siempre y cuando
el Protocolo de Kioto ya haya entrado en vigor para entonces tal y como está
previsto.
Régimen de comercio de
derechos de emisión de la UE
Para contribuir a la labor de
los mecanismos flexibles de Kioto y consciente de la urgente necesidad de
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la UE ha decidido
introducir un régimen interno de comercio de derechos de emisión a partir de
2005 que limita las emisiones de dióxido de carbono de una amplia gama de
industrias, como las centrales generadoras de electricidad, y las coloca bajo un
marco regulador. Los grandes emisores de CO2 se verán asignados derechos de
emisión anuales de acuerdo con planes nacionales de asignación de derechos que
no podrán superar. Si redujeran sus emisiones hasta un nivel por debajo de sus
límites, podrían vender los derechos sobrantes a otras empresas o conservarlos
para su uso en el futuro. En sentido contrario, las empresas que superen sus límites
pueden invertir en tecnologías de reducción o comprar derechos para sus
emisiones, según les resulte más barato. De este modo, el régimen de la UE
permitirá que la reducción de emisiones se lleve a cabo con un coste mínimo
para la economía.
Relacionar la AC y el MDL con
el comercio de derechos de emisión
La propuesta de hoy permitirá
además disminuir las emisiones a través de proyectos de reducción de las
mismas en cualquier parte del mundo. Los proyectos deberán arrojar resultados
reales, mensurables y a largo plazo en términos de lucha contra el cambio climático,
lo que se comprobará con arreglo al protocolo de Kioto. En función de las
comprobaciones así efectuadas, los Estados miembros podrán convertir estos créditos
en derechos de emisión conforme al régimen comunitario de comercio de derechos
de emisión de manera que pueden intercambiarse dentro del régimen.
La propuesta permitirá a la
Comisión garantizar que los objetivos comunitarios de emisión no se alcanzará
mediante la reducción de emisiones a través de los proyectos. En ella se prevé
la puesta en marcha automática de un mecanismo de revisión tan pronto como los
créditos acumulados a través de proyectos de AC y MDL representen el 6% del
total de derechos de emisión emitidos para el período de comercio 2008-2012 y
entren en el régimen de comercio de derechos de emisión. En caso de que se
pusiera en marcha la revisión, se podría considerar la posibilidad de poner un
tope a los créditos que pueden intercambiarse en lo que quede del periodo de
comercio. La introducción de este límite cuantitativo la realizará el comité
encargado de gestionar el régimen de comercio de derechos de emisión en la UE,
en el que participarán los representantes de los Estados miembros.
La propuesta excluye los
proyectos nucleares de acuerdo con las normas del Protocolo de Kioto y los «sumideros
de carbono». Los sumideros de carbono - bosques dedicados a la absorción de
CO2 - han constituido un tema controvertido a nivel internacional dado que no
favorecen la transferencia tecnológica y son temporales y reversibles por
naturaleza. Además, sigue habiendo dudas con respecto a la eliminación de
emisiones a través de los sumideros de carbono. Las negociaciones
internacionales sobre qué tipos de proyectos forestales podrían ser aceptables
para los gobiernos aún no se han completado.
El Programa europeo del cambio
climático (PECC), lanzado por la Comisión Europea en marzo de 2000 para
identificar y desarrollar con todas las partes interesadas medidas destinadas a
alcanzar los objetivos de Kioto de la UE, ha estimado que las medidas hoy
presentadas presentan una relación coste-eficacia particularmente buena. Se
espera que las medidas reduzcan los costes anuales costes de los participantes
en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en aproximadamente
un 25%.
Para más información y el
texto completo de la propuesta de la Comisión, véase la página web «Clima»
de la Comisión en la dirección siguiente: www.europa.eu.int
y la página del Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático:
www.unfccc.int
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