Fue luego de la presentación de un informe por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, a cargo de Patricia Vaca Narvaja. La misma apunta a la promoción de la llamada “Cajita Feliz”
Como un capítulo más de una novela que parece no acabar nunca, la firma estadounidense de comidas rápidas –fast-food, o comida chatarra, como a usted más le guste–, McDonald's, incurrió en un nuevo delito en nuestro país, al ofrecer a sus clientes una “publicidad engañosa”.
Así se desprende del texto presentado por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fechada el 7 de octubre del corriente año, que mediante disposición Nº 36 firmada por su titular Patricia Vaca Narvaja, dispuso lo siguiente:
“VISTO el expediente Nº S: 0228783/2003, del Registro del Ministerio de Economía y Producción:
Art. 1: "Impóngase multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) a la razón social Arcos Dorados S.A. (McDonald's), con domicilio en la avenida Santa Fe Nº 1193, piso 3 departamento 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por infracción al Art. 9 de la ley 22.802".
Art. 2: “La firma sumariada deberá abonar la multa impuesta precedentemente en el plazo de diez (10) días hábiles".
Art. 3: "Notifíquese a la sumariada".
Art. 4: "Remítase copia certificada de las actuaciones de referencia al Ministerio de Salud, a fin de que tenga presente lo obrado en autos para profundizar las campañas de información y prevención del síndrome urémico hemolítico producido por la ingesta de alimentos contaminados con ‘escherichia coli' 0157:H7”.
Art. 5: “Notifíquese a la firma sumariada”.
Art. 6: “Regístrese, comuníquese y archívese”.
La multa se refiere a la “publicidad engañosa” por parte de la empresa en cuanto al tema de las parrillas, donde la firma aseguraba que en las mismas es imposible interrumpir el proceso de cocción. Esto invoca “una perfección que no puede acreditar conforme con los elementos probatorios obrantes en la causa, tales como el cuadro estadístico elaborado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), en el cual se consignan (fojas 11 a 14 del expte. Nº S: 0208366/2004, agregado a fs. 164) LOS PRODUCTOS DE LA SUMARIADA CUYOS ANÁLISIS REVELARON CONTRAVENCIÓN AL ART. Nº 6, DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, POR CONTAMINACIÓN CON ESCHERICHIA COLI", porque “evidentemente la propia imputada reconoce la posible apertura de las parrillas y consecuentemente no estaría en condiciones de garantizar que la carne es cocida a la perfección como consigna en los folletos de las fs. 13” .
Las prácticas que son entonces hechos que se consideran ilícitos "menos aún puede certificarle al consumidor que las hamburguesas se cocinan a la temperatura necesaria para eliminar la bacteria (pto. 10 del folleto a fs. 13), con el agravante de que el consumo de las hamburguesas debería evitarse en personas de menos de cuatro (4) años de edad, conforme lo recomienda la Asociación Argentina de Pediatría, y el folleto de la sumaria pretende inducir a padres de menores al consumo de ese producto en el combo ‘Cajita Feliz'. Además, a través de esa presentación los menores también son inducidos a la adquisición de un producto que puede ser altamente nocivo para su salud".
"Que la publicidad en cuestión es engañosa, pues hace pensar que el proceso de cocción de las hamburguesas nunca puede interrumpirse, mientras que la existencia del botón RAISE y la decisión del personal a cargo de la elaboración, con el margen lógico de error humano que siempre puede producirse, demuestran que el proceso de cocción no es una operación perfecta e infalible como pretende promocionar la sumariada, sino que existe la posibilidad de interrupción, y si su intención hubiera sido informar lealmente al consumidor, podría haberlo prevenido de los riesgos que presenta el consumo de hamburguesas, especialmente en menores de cuatro (4) años".
La denuncia había sido presentada por la particular Gabriela Luga –madre de la criatura que quedó con secuelas en sus riñones después de comer hamburguesas contaminadas–, realizada a través de la ONG Procomsumer , en diciembre de 2003.
Las contravenciones e infracciones
Según se desprende de las fojas de la causa, la promoción y publicidad realizada a través del combo “Cajita Feliz”, implica una contravención al artículo 6 del Código Alimentario Argentino –denominado “Carnes de consumo frescas y envasadas”–, el que entre otras cosas estipula: “La carne será limpia, sana, debidamente preparada (…). Queda prohibido el expendio o utilización en preparados destinados al consumo de: carnes de animales enfermos (…), carnes infectadas por micoorganismos, insectos o sus larvas, o por suciedad”.
Asimismo, existe una infracción al artículo 9 de la Ley 22.802, de “Lealtad Comercial”, el que indica: “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.