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| Disponen una condena millonaria por la contaminación ambiental |
La Justicia platense elevó a cerca de dos millones de pesos el monto indemnizatorio contra la firma Copetro. Los damnificados son cerca de 50 vecinos de la ciudad de Ensenada
La Justicia Civil platense rechazó una apelación y confirmó en los últimos días un fallo condenatorio contra la empresa Copetro. En ese sentido, elevó el monto global indemnizatorio que deberían cobrar aquellos vecinos que en su momento entablaron la demanda, considerándose víctimas de la contaminación ambiental.
Lo que hizo la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones fue llevar a
$ 1.991.633,34 (más intereses y costas) el capital de condena de una vieja causa, en la que dieron por acreditado el supuesto perjuicio que la actividad de dicha compañía generaría en la salud de los habitantes del barrio Campamento, de Ensenada.
En su resolución, los jueces Carlos Alberto Pérez Crocco y Juan Manuel Lavie (H) no sólo se remitieron a lo actuado en instancias anteriores, sino que también hicieron referencia al análisis de la supuesta presencia de elementos cancerígenos “en el material particulado venteado al exterior”; y a las consecuencias que dicho venteo (el polvillo que supuestamente vuela hacia el barrio) genera sobre la salud.
Recordaron en tal sentido que, “aun cuando el material particulado en suspensión venteado desde la empresa no excediera el mínimo permitido, igual contaminaría por aportar benzo-alfa-pireno en cantidades superiores a las admitidas para áreas urbanas”.
Mencionaron que la concentración del B(a)P en la zona ha producido un envilecimiento altamente riesgoso
y potencialmente cancerígeno “del aire que respiran” los vecinos, “a consecuencia de la propagación de partículas de coque crudo de las pilas a cielo abierto”.
La causa que nos ocupa es la que está caratulada Sagarduy Alberto Omar c/ Copetro SA s/ daños y perjuicios. Y en la resolución que refiere a 47 vecinos, los magistrados explicaron: “Ya en el Caso Almada -un precedente sobre el que inclusive se expidió la
Suprema Corte- y ahora a través de los informes del INUS (organismo de la Facultad de Medicina de la UNLP) se corroboran los daños a la salud y la calidad de vida”.
“En esos informes -dijeron- se observa que existen estudios internacionales que relacionan al material particulado como el coque de petróleo con una serie de efectos sobre la salud, como síntomas respiratorios, incrementos de las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, alteración en el sistema nervioso, daño en el tejido pulmonar y muerte prematura, disminución de la capacidad de defensa de los macrófagos alveolares y saturación de la capacidad de limpieza mucociliar. Además, se han asociado con fenómenos irritativos como tos crónica, ronquera, síntomas respiratorios nocturnos, neuropatías, bronquitis y asma bronquial”.
En el fallo, al que tuvo acceso Hoy, los jueces afirman que no quedan dudas de que “la contaminación producida por Copetro continúa y ha sido permanente e ininterrumpida a lo largo de 23 años”, y es por eso que resolvieron elevar la indemnización.
“Queda bien claro -explicaron- que las nocivas poluciones ambientales (...) han agredido los llamados derechos humanos o personalísimos a la vida y a la salud de los demandantes, derechos de indisputable rango constitucional”.
Concluyeron: “La contaminación, con sus nocivas proyecciones sobre la vida y la salud de las personas, conlleva un menoscabo resarcible de aquellas potencialidades, un inequívoco estrechamiento de su horizonte o chances futuras (...) El daño ambiental debe tipificarse como daño físico, debiéndose considerarse tal la disminución de la aptitud vital genérica de la víctima existente o potencial”.
La compañía no emitió consideraciones al respecto, pero está claro que aún le quedan instancias judiciales superiores a las que puede recurrir para ejercer su defensa.
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