Telefónica Comunicaciones Personales S.A. intento obtener
una decisión judicial que se pronunciara dictando la ilegalidad e
inconstitucionalidad del Decreto 3909 dictado por el Honorable Consejo
Deliberante de la San Rafael
El mismo intimaba al desmantelamiento y/o demolición de una antena afectada a la prestación del servicio de telecomunicaciones y cuya construcción se realizó bajo el amparo de disposiciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
El juez toma en cuenta que se encuentra en juego el medio ambiental, cuya protección es de orden público y se encuentra garantizada en el artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional y que según los fundamentos de la resolución impugnada se halla en discusión.
Por lo tanto, si bien no se encuentra ni dicho ni probado en autos el real funcionamiento en la actualidad de las estructuras telefónicas que nos ocupan, es decir la emisión de algún tipo de señal o energía que permita el uso de telefonía móvil, estima adecuado disponer que para el caso en que las antenas se encuentren en funcionamiento se suspenda el mismo y de no estarlo, la empresa telefónica se abstenga de hacerlo.
Fallo del Dr. Edmundo Abelardo Callen - Juez Federal Subrogante.
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