Los
refrigeradores, conservadoras, heladeras y otros aparatos que generan frío,
afectan en un 98 por ciento a la capa de ozono, las espumas con el 1 por
ciento, y los fumigantes y solventes el 1 por ciento.
Un
sistema de empadronamiento del sector que se encarga de la producción de
artefactos en refrigeración, se realiza a nivel nacional, con la participación
de las prefecturas.
Las
prefecturas departamentales deben regularizar la inscripción de todas las
personas jurídicas y naturales en el padrón de fabricantes y técnicos de
equipos de refrigeración y climatización, como señala el Decreto Supremo
27421.
“Previa
notificación tendrán un plazo de 30 días para registrarse de forma
obligatoria, el mismo que será efectivo antes de los 90 días calendario después
de la publicación de la gaceta, es decir hasta el 21 de octubre de la presente
gestión”, informó ayer el titular de la dirección de Recursos Naturales y
Medio Ambiente, Juan Carlos Montoya.
Explicó
que a nivel nacional funciona la Comisión Gubernamental del Ozono (COGO) creada
en 1996 y desarrolla sus funciones como una dependencia técnica del
Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en el marco de la Ley
1584 referida a los tratados internacionales para la protección de la capa de
ozono y las medidas de control de las sustancias agotadoras del ozono (SAO)
dispuestas por el protocolo
de Montreal
y la Ley 1333 del Medio Ambiente.
Bolivia
se adhiere a los convenios sobre la capa de ozono, a partir de la aprobación de
la Ley del 3 de agosto de 1994 y ley 1333 del 21 de septiembre 1998. Mediante
Decreto Supremo 27421 de 26 de marzo de 2004 se crea el sistema de licencias
para la importación y control de sustancias agotadoras del Ozono, bajo
competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
El
Reglamento de Gestión Ambiental de Sustancias Agotadoras del Ozono, fue
aprobado por el Decreto Supremo 27562 en fecha 9 de junio y publicado en la
Gaceta Oficial de Bolivia el 21 de Junio de 2004.
Dicho
reglamento tiene como objetivo principal regular las actividades con sustancias
agotadoras de ozono, estableciéndose normas que permitan la reducción,
sustitución y eliminación de dichas sustancias en los sectores de mayor
consumo en el país, en base al diagnóstico realizado por el COGO y lo
dispuesto por el calendario de eliminación del protocolo de Montreal.
Fuente:
lapatriaenlinea.com