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 Síntesis de la Convención Marco sobre Cambio Climático y Protocolo de Kyoto

Cambio Climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), es el primer instrumento internacional legalmente vinculante que trata directamente el tema de cambio climático.

En la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Cambio Climático (COP-3), realizada en Kioto en diciembre de 1997, se adoptó el llamado Protocolo de Kioto, instrumento legalmente vinculante que establece principalmente compromisos más estrictos de reducción y limitación de emisiones de gases efecto invernadero para los países del Anexo 1 de la Convención.





MARCO REGULATORIO

LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), es el primer instrumento internacional legalmente vinculante que trata directamente el tema de cambio climático. Su urgente elaboración fue producto de la preocupación expresada en la década de los ochenta por científicos de todo el mundo, en relación a que las emisiones de gases de efecto invernadero estaban aumentando debido principalmente a un mayor consumo de combustibles fósiles, y que esto estaría afectando el delicado balance del sistema climático. Fue abierta para firmas en la Cumbre de Río (1992), ocasión en que 155 países la firmaron y entró en vigor a nivel mundial el 21 de Marzo de 1994, luego que se depositara la 50ª ratificación.

 

Objetivo de la Convención

El objetivo de la CMCC y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, establecido en su Artículo 2, es "...lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible".

Para alcanzar este objetivo, la Convención establece una serie de compromisos, cuya adecuación será revisada periódicamente a la luz del objetivo de dicho tratado, nuevos descubrimientos científicos, y la efectividad de los programas nacionales de cambio climático.

Como tratado marco, la Convención establece principios y compromisos de carácter general, dejando las obligaciones más específicas a futuros instrumentos legales. Los principios básicos de la CMCC son el principio precautorio, la responsabilidad común pero diferenciada de los estados (lo cual asigna a los estados industrializados el liderazgo para combatir el cambio climático), y el desarrollo sostenible.

Compromisos para todas las Partes

Los compromisos generales, los cuáles se aplican tanto a países desarrollados como en desarrollo, están establecidos en el Artículo 4, párrafo 1 de la Convención. Entre ellos, destacan como los más relevantes, el elaborar, actualizar y publicar periódicamente tanto un inventario nacional de emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero, como programas nacionales y/o regionales de mitigación y adaptación a los impactos derivados del cambio climático.

Los demás compromisos establecidos en el Artículo 4, dicen relación con transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que reduzcan las emisiones, conservación y aumento de sumideros, adaptación a los impactos, investigación científica y tecnológica, intercambio de información, y educación y capacitación. Estos compromisos deberían estar en mayor o menor grado, contenidos en los programas nacionales o y/o regionales mencionados más arriba.

La CMCC también establece obligaciones más específicas para categorías particulares de Estados. En este sentido, distingue entre miembros OECD (listados en el Anexo II del Convenio); países en transición a una economía de mercado, que son los países de Europa del Este más los países OECD (listados en el Anexo I); y los países en desarrollo. La CMCC requiere que los países OECD tomen las medidas más fuertes, mientras que a los países con economías en transición se les permite cierta flexibilidad.

La Convención reconoce que el cumplimiento de los compromisos de los países en desarrollo dependerá de la ayuda técnica y financiera proporcionada por los países desarrollados; además, se le da especial consideración a los países menos desarrollados y a aquellos que son particularmente vulnerables por condiciones geográficas (Artículo 4, párrafos 2-7). Este enfoque que tiene la Convención es consistente con el principio ampliamente reconocido de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados, en sus diferentes niveles de desarrollo.

Los países desarrollados y con economías en transición deben tomar el liderazgo en adoptar las medidas para combatir el cambio climático. En este sentido, se acordó que estos países deberían tomar medidas para limitar las emisiones de dióxido de carbono y otros gases invernadero, con el fin de retornar a los niveles de 1990 en el año 2000. Sin embargo, las diferentes circunstancias económicas de dichos países deben tomarse en cuenta, y varios estados podrían adoptar conjuntamente un objetivo de reducción común.

Los países OECD deben facilitar la transferencia de tecnología y proveer recursos financieros a los países en desarrollo para que puedan implementar la Convención. La Convención requiere que los países OECD financien los costos en que incurran los países en desarrollo al elaborar informes de emisiones de gases invernadero y adoptar medidas para implementar la CMCC. Esta ayuda financiera debe ser "nueva y adicional", y no readecuada de los fondos existentes para la ayuda oficial al desarrollo. Además, los países OECD deberán proveer recursos financieros para otros proyectos relacionados con la Convención, que han sido acordados entre un país en desarrollo y el mecanismo financiero de la Convención. Hasta el momento, el mecanismo financiero es el GEF (Global Environmental Facility) o Fondo para el Medio Ambiente Mundial.

Compromisos para los países en desarrollo

De acuerdo a lo señalado en su Artículo 12 referido a la información sobre la implementación de los compromisos, y refrendado por las decisiones adoptadas en la 2ª Reunión de la Conferencia de las Partes en relación a los compromisos de los países en desarrollo, éstos deberán presentar sus primeras comunicaciones nacionales a la Conferencia de las Partes, las que deberán incluir un inventario de emisiones de gases invernadero y sus sumideros; las políticas y medidas que el país ha desarrollado o piensa desarrollar para implementar la Convención, y si es posible, aportar datos científicos u otros relevantes que ayuden a clarificar las tendencias globales de las emisiones.

Además, estas partes deberán especificar sus prioridades de desarrollo, objetivos y circunstancias bajo las cuáles realizarán actividades relativas al cambio climático y sus impactos. Asimismo, referente a las decisiones de adoptar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, los países en desarrollo no tendrían hasta ahora obligación de tomar dichas medidas.


PROTOCOLO DE KIOTO

En la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Cambio Climático(COP-3), realizada en Kioto en diciembre de 1997, se adoptó el llamado Protocolo de Kioto, instrumento legalmente vinculante que establece principalmente compromisos más estrictos de reducción y limitación de emisiones de gases efecto invernadero para los países del Anexo 1 de la Convención, y un calendario determinado para cumplir dichos compromisos.

El acuerdo principal fue la reducción conjunta -en al menos un 5%- de las emisiones de GEI para el período 2008-2012, comparadas con los niveles de 1990 (expresadas como emisiones de CO2 equivalentes). Entre los compromisos individuales destacan: una reducción del 8% para la Unión Europea, 7% para EE.UU, 6% para Japón y 6% para Canadá, y aumentos para países en situaciones especiales, tales como Australia (8%) e Islandia (10%).

Un punto importante fue la ampliación del listado original de gases a reducir: además de los gases principales como CO2, CH4 y N2O, se incluyeron los hidrofluorocarbonos (HCFCs), perfluorocarbonos (PFCs), y el hexafluoruro de azufre (SF6). Otros aspectos importantes fueron la inclusión de los efectos de los cambios de uso del suelo, la transacción de emisiones entre los países, y el establecimiento de un Mecanismo de Desarrollo Limpio, el cual permitirá a los países del Anexo 1 trabajar con otros países - incluidos los países en desarrollo - para reducir las emisiones, y ganar créditos por tales acciones.

El Protocolo de Kioto estara abierto para ratificación a partir de marzo de 1998, y su entrada en vigor estaba supeditado a que  55 países de la Convención, que den cuenta de al menos el 50% de las emisiones de CO2 de las partes del Anexo 1, lo hayan ratificado.

Luego de la ratificación por parte de la Federación Rusa, entrará en vigor el 16 de Febrero del 2005.




 




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