La Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), es el primer instrumento
internacional legalmente vinculante que trata directamente el tema de cambio
climático.
En la Tercera Reunión de la
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Cambio Climático (COP-3),
realizada en Kioto en diciembre de 1997, se adoptó el llamado Protocolo de
Kioto, instrumento legalmente vinculante que establece principalmente
compromisos más estrictos de reducción y limitación de emisiones de gases
efecto invernadero para los países del Anexo 1 de la Convención.
MARCO
REGULATORIO
LA
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
La Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), es el primer
instrumento internacional legalmente vinculante que trata directamente el tema
de cambio climático. Su urgente elaboración fue producto de la preocupación
expresada en la década de los ochenta por científicos de todo el mundo, en
relación a que las emisiones de gases de efecto invernadero estaban aumentando
debido principalmente a un mayor consumo de combustibles fósiles, y que esto
estaría afectando el delicado balance del sistema climático. Fue abierta para
firmas en la Cumbre de Río (1992), ocasión en que 155 países la firmaron y
entró en vigor a nivel mundial el 21 de Marzo de 1994, luego que se depositara
la 50ª ratificación.
Objetivo
de la Convención
El objetivo de la
CMCC y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las
Partes, establecido en su Artículo 2, es "...lograr, de conformidad con
las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese
nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas
se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de
alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de
manera sostenible".
Para alcanzar
este objetivo, la Convención establece una serie de compromisos, cuya adecuación
será revisada periódicamente a la luz del objetivo de dicho tratado, nuevos
descubrimientos científicos, y la efectividad de los programas nacionales de
cambio climático.
Como tratado
marco, la Convención establece principios y compromisos de carácter general,
dejando las obligaciones más específicas a futuros instrumentos legales.
Los principios básicos de la CMCC son el
principio precautorio, la responsabilidad común pero diferenciada de los
estados (lo cual asigna a los estados industrializados el liderazgo para
combatir el cambio climático), y el desarrollo sostenible.
Compromisos
para todas las Partes
Los compromisos
generales, los cuáles se aplican tanto a países desarrollados como en
desarrollo, están establecidos en el Artículo 4, párrafo 1 de la Convención.
Entre ellos, destacan como los más relevantes, el elaborar, actualizar y
publicar periódicamente tanto un inventario nacional de emisiones y sumideros
de gases de efecto invernadero, como programas nacionales y/o regionales de
mitigación y adaptación a los impactos derivados del cambio climático.
Los demás
compromisos establecidos en el Artículo 4, dicen relación con transferencia de
tecnologías, prácticas y procesos que reduzcan las emisiones, conservación y
aumento de sumideros, adaptación a los impactos, investigación científica y
tecnológica, intercambio de información, y educación y capacitación. Estos
compromisos deberían estar en mayor o menor grado, contenidos en los programas
nacionales o y/o regionales mencionados más arriba.
La CMCC también
establece obligaciones más específicas para categorías particulares de
Estados. En este sentido,
distingue entre miembros OECD (listados en el Anexo II del Convenio); países en
transición a una economía de mercado, que son los países de Europa del Este más
los países OECD (listados en el Anexo I); y los países en desarrollo. La CMCC
requiere que los países OECD tomen las medidas más fuertes, mientras que a los
países con economías en transición se les permite cierta flexibilidad.
La Convención
reconoce que el cumplimiento de los compromisos de los países en desarrollo
dependerá de la ayuda técnica y financiera proporcionada por los países
desarrollados; además, se le da especial consideración a los países menos
desarrollados y a aquellos que son particularmente vulnerables por condiciones
geográficas (Artículo 4, párrafos 2-7). Este enfoque que tiene la Convención
es consistente con el principio ampliamente reconocido de las responsabilidades
comunes pero diferenciadas de los estados, en sus diferentes niveles de
desarrollo.
Los países
desarrollados y con economías en transición deben tomar el liderazgo en
adoptar las medidas para combatir el cambio climático. En este sentido, se
acordó que estos países deberían tomar medidas para limitar las emisiones de
dióxido de carbono y otros gases invernadero, con el fin de retornar a los
niveles de 1990 en el año 2000. Sin embargo, las diferentes circunstancias económicas
de dichos países deben tomarse en cuenta, y varios estados podrían adoptar
conjuntamente un objetivo de reducción común.
Los países
OECD deben facilitar la transferencia de tecnología y proveer recursos
financieros a los países en desarrollo para que puedan implementar la Convención.
La Convención requiere que los países OECD financien los costos en que
incurran los países en desarrollo al elaborar informes de emisiones de gases
invernadero y adoptar medidas para implementar la CMCC. Esta ayuda financiera
debe ser "nueva y adicional", y no readecuada de los fondos existentes
para la ayuda oficial al desarrollo. Además, los países OECD deberán proveer
recursos financieros para otros proyectos relacionados con la Convención, que
han sido acordados entre un país en desarrollo y el mecanismo financiero de la
Convención. Hasta el momento, el mecanismo financiero es el GEF (Global
Environmental Facility) o Fondo para el Medio Ambiente Mundial.
Compromisos
para los países en desarrollo
De acuerdo a lo
señalado en su Artículo 12 referido a la información sobre la implementación
de los compromisos, y refrendado por las decisiones adoptadas en la 2ª Reunión
de la Conferencia de las Partes en relación a los compromisos de los países en
desarrollo, éstos deberán presentar sus primeras comunicaciones nacionales
a la Conferencia de las Partes, las que deberán incluir un inventario de
emisiones de gases invernadero y sus sumideros; las políticas y medidas que el
país ha desarrollado o piensa desarrollar para implementar la Convención, y si
es posible, aportar datos científicos u otros relevantes que ayuden a
clarificar las tendencias globales de las emisiones.
Además, estas
partes deberán especificar sus prioridades de desarrollo, objetivos y
circunstancias bajo las cuáles realizarán actividades relativas al cambio climático
y sus impactos. Asimismo, referente a las decisiones de adoptar medidas de
mitigación y adaptación al cambio climático, los países en desarrollo no
tendrían hasta ahora obligación de tomar dichas medidas.
PROTOCOLO
DE KIOTO
En la Tercera
Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Cambio Climático(COP-3),
realizada en Kioto en diciembre de 1997, se adoptó el llamado Protocolo de
Kioto, instrumento legalmente vinculante que establece principalmente
compromisos más estrictos de reducción y limitación de emisiones de gases
efecto invernadero para los países del Anexo 1 de la Convención, y un
calendario determinado para cumplir dichos compromisos.
El acuerdo
principal fue la reducción conjunta -en al menos un 5%- de las emisiones de GEI
para el período 2008-2012, comparadas con los niveles de 1990 (expresadas como
emisiones de CO2 equivalentes). Entre los compromisos individuales
destacan: una reducción del 8% para la Unión Europea, 7% para EE.UU, 6% para
Japón y 6% para Canadá, y aumentos para países en situaciones especiales,
tales como Australia (8%) e Islandia (10%).
Un punto
importante fue la ampliación del listado original de gases a reducir: además
de los gases principales como CO2, CH4 y N2O,
se incluyeron los hidrofluorocarbonos (HCFCs), perfluorocarbonos (PFCs), y el
hexafluoruro de azufre (SF6). Otros aspectos importantes fueron la
inclusión de los efectos de los cambios de uso del suelo, la transacción de
emisiones entre los países, y el establecimiento de un Mecanismo de Desarrollo
Limpio, el cual permitirá a los países del Anexo 1 trabajar con otros países
- incluidos los países en desarrollo - para reducir las emisiones, y ganar créditos
por tales acciones.
El Protocolo de
Kioto estara abierto para ratificación a partir de marzo de 1998, y su entrada
en vigor estaba supeditado a que 55 países de la Convención, que den
cuenta de al menos el 50% de las emisiones de CO2 de las partes del
Anexo 1, lo hayan ratificado.
Luego de la
ratificación por parte de la Federación Rusa, entrará en vigor el 16 de
Febrero del 2005.