El
pasado 17 de septiembre de 2004 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Provincia de Santa Fe (República Argentina)
emitió la Resolución nº 128, la cual establece Normas Técnicas de
cumplimiento obligatorio
para el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos
urbanos.
Se
impone
de
un plazo 180 días con vencimiento el 17 de marzo de 2005, para que todas
aquellas comunas o municipios que tengan basurales a cielo abierto presenten un
plan de adecuación de la disposición final.
Esta
esperada normativa cubre un importante vacío legal que se había generado en
nuestra provincia en el ámbito de la gestión de residuos sólidos urbanos.
La
Resolución contiene en su primer parte una serie de definiciones sobre
responsabilidades y sobre términos técnicos específicos. Luego establece
algunos requisitos sobre la ubicación, el diseño y la operación de rellenos
sanitarios, estableciendo finalmente los plazos de adecuación.
Más
allá de las cuestiones netamente técnicas, la Resolución 128 presenta algunos
aspectos de gran importancia, como lo son:
-
El
planteo de conformar asociaciones entre comunas y municipios para tratar y
disponer los residuos en conjunto, lo que permitirá seguramente
disminuir los costos de una adecuada gestión.
-
La
imposición de un plazo 180 días (vencimiento 17 de marzo de 2005),
para que todas aquellas comunas o municipios que tengan basurales a cielo
abierto presenten a esa Secretaría (para su aprobación) un plan de
adecuación de la disposición final.
-
El
establecimiento de plazos escalonados en función del tamaño de la población
involucrada, para que las comunas y municipios inicien la operación de
tratamiento y/o de disposición final de los residuos sólidos urbanos, de
acuerdo a lo normado.
La
Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable ha establecido plazos de
cumplimiento muy criteriosos. Si el tema es tomado con la debida antelación y
seriedad desde los organismos municipales y comunales seguramente se llegará a
buen fin, sin necesidad de que se generen nuevos conflictos por perjuicios y/o
accidentes y/o contaminaciones provenientes de una actividad ilegal (a partir de
la Resolución 128) como lo es la disposición final de residuos, en basurales a
cielo abierto.
El
camino lógico a tomar por las comunas y municipios sería:
primeramente realizar un relevamiento de la situación actual constatando
en que medida se cumple con lo establecido por la normativa, definición de
acciones correctivas en lo inmediato, comprobar si será necesario relocalizar
el sitio de disposición final, discutir el tema con las comunas y municipios
vecinos para llegar a una visión común de la solución y establecer los
posibles aportes de cada uno, en una solución conjunta.
Son
muchas las variables que pueden plantearse y en general hay que buscar la
combinación más ventajosa desde el punto de vista económico y ambiental. Por
ejemplo una localidad puede tener un terreno apto y accesible y otra el
equipamiento disponible para construir y operar un relleno. Si son varias
comunas o municipios y las distancias al sitio de disposición final es de
magnitud, se puede establecer un estación de transferencia en un lugar
adecuado, para disminuir los tiempos y costos de traslado de los residuos. Se
puede pensar
también en establecer plantas de compostaje para disminuir el volumen de
residuos a enviar a los rellenos.
Las
posibles soluciones son múltiples y variarán en cada caso dependiendo de
distintos factores como: el tamaño y la distancia del grupo de comunas o
municipios, la existencia de terrenos aptos y accesibles, la decisión política
sobre cuantos recursos invertir en lo que a tratamiento y disposición final de
residuos se refiere, los posibles acuerdos que se puedan generar entre comunas y
municipios vecinos.
Si
bien el cumplimiento de la resolución 128 implicará seguramente un gran
esfuerzo por parte de las comunas y municipios, se han otorgado los plazos
necesarios para arribar a una mejora sustancial en una problemática largamente
relegada.
Ing.
Pablo Seghezzo
Master
en Gestión de Residuos