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 Biotecnología y derecho de patentes

Cambio Climático

Frente a las cosas y las energías el derecho se limita a tomar nota de una realidad prejurídica, pero en relación con los bienes inmateriales –enseña el maestro Tullio Ascarelli- el derecho regula normativamente el propio supuesto de hecho constitutivo del bien, el derecho lo crea.






Esa protección legal se lleva a efecto, en la mayoría de los casos, mediante títulos de propiedad intelectual, ya sea derechos de autor o propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, derechos de obtentor, etc.).

Esto genera situaciones conflictivas, como son las opiniones encontradas entre los especialistas sobre, si la nueva tecnología encuadra o no dentro de los requerimientos técnicos de determinados marcos legales; o el rechazo, por parte de las instituciones del derecho ya establecidas a adaptarse a los cambios planteados.

Para evitar esas situaciones es necesario adaptar los principios consagrados por el derecho industrial a esta nueva realidad, ampliando y reelaborándolos, llegando al extremo de redefinir principios básicos de la biología, a fin de ensayar una respuesta inteligente a sus crecientes desafíos. Pero ello, no resulta fácil debido al amplio y conocido debate entre aspectos económicos, políticos, éticos y sociales sobre el tema.

Dichos aspectos no están enfrentados, sino que se debe buscar una necesaria y adecuada complementación, partiendo de principios fundamentales, para desde allí encontrar los puntos de coincidencia de los distintos ítem que abarca el campo de las invenciones biotecnológicas, confeccionando con ellos una posible clasificación para luego, finalmente y en base a ella, lograr una protección jurídica adecuada de las invenciones biotecnológicas.

Pero, cuando fracasan el debate y otras vías alternativas debe intervenir el legislador quien, observando premisas insoslayables en salvaguardia de la persona humana y de la libertad de investigación, debe expresarse al respecto. Así lo hizo el Parlamento Europeo en la Directiva 98/44/CE, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, no obstante las objeciones que oportunamente se le hiciera.

Por el contrario, si bien era evidente que Argentina necesitaba una modificación del Derecho de Patentes, entre otras razones para colocarnos a la altura de las legislaciones de los países desarrollados y para incentivar la inversión en investigación buscando impulsar la innovación tecnológica; también es cierto que, a pesar de estas modificaciones, las invenciones biotecnológicas no cuentan aún en nuestro país, con una protección jurídica específica y sistemática.

Bibliografía

(1) Zamudio, Teodora “Protección Jurídica de las Innovaciones” Ad. Hoc. Bs.As. 1.998.

(2) Ascarelli Tulio “Teoría de la concurrencia y de los Bienes Inmateriales, Publicaciones del Real Colegio de España, en Bologna, Bosch, Barcelona, 1.970.

(3) Correa, Carlos M. “Observancia de la Propiedad Intelectual de las variedades vegetales en Argentina” La Ley –1.995- D.

(4) Esquinas-Alcázar, José “La Aplicación de los Derechos del Obtentor” en “Biotecnología y Derecho”, Ed. Ciudad Argentina, Bs.As. 1.997.

(5) Correa, Carlos M. “El Patentamiento Internacional y la Explotación Obligatoria de las Patentes de Invención. Análisis de la Ley Argentina”, en LL, 1.976- B, 512.

(6) Correa, Carlos M. “Propiedad Intelectual e Innovación: La excepción de experimentación”, en El Derecho, 1.998- T,171.

(7) Bergel, Salvador “El rechazo definitivo del Proyecto de Directiva Europea relativo al Patentamiento de Innovaciones Biotecnológicas”, en El Derecho, 1.996- T, 165.

(8) Bergel, Salvador “Análisis crítico de la legislación latinoamericana relativa a invenciones biotecnológicas”, en Revista del Derecho Industrial” Año 15 Nº 44/45 –1.993.

(9) Bergel, Salvador “Patentamiento de material genético humano: aspectos éticos y jurídicos”, en La Ley, 2001.

(10) O’Farrell, Ernesto “Actualidad de la Jurisprudencia de la Corte sobre Patentes de Invención”, en La Ley, 2001.

(11) Salis, Eli “La nueva ley argentina de patentes”, en La Ley, 1996.

(12) Ley Nº 24.481/96 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Convenio sobre Diversidad Biológica (1992).

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1996).

Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1998).

Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (T.R.I.P.’s).





 




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