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| El Protocolo de Kyoto y el Mecanismo para un Desarrollo Limpio |
 Nuevas posibilidades de inversión para el sector forestal.
Desde que la comunidad científica alarmó al mundo sobre una eminente alteración del sistema climático mundial, por acumulación en la atmósfera de gases efecto invernadero (GEI) representados por la unidad de CO2 equivalente, cuya presencia estaba relacionada con actividad antrópica, diversas acciones a nivel internacional se han realizado y se están generando para enfrentar el problema.
La primera acción concreta, fue crear una organización (1988) de carácter mundial para estudiar el problema y proponer acciones de mitigación, el que tomó el nombre de Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), y contó con la representación de más de 100 países.
Como resultado se formuló un tratado mundial para hacer frente al problema de cambio climático, el que fue adoptado el 9 de mayo de 1992 por las Naciones Unidas como Convención Marco sobre Cambio Climático (CMCC); (UnitedNationsFrameworkConventiononClimateChange, FCCC).
Este tratado que establece compromisos y acciones para mitigar y enfrentar el cambio climático del planeta, ya ha sido ratificado por Argentina y es ley (Nº 24.295) de la República desde el 7 de diciembre de 1993.
Un hito importante se dio en la Conferencia de las Partes de la Convención de 1997 (ConferenceoftheParties –COPs) en Kyoto (COP-3), donde se establecieron nuevas obligaciones y plazos para los países industrializados (Anexo I y B), (principales responsables de emisiones GEI y fuentes de emisiones), quienes se comprometieron en reducir las emisiones sobre una canasta de GEI, en un poco más de 5% en promedio respecto de los niveles de 1990, para el período entre 2008-2012.
Sin embargo y además de fijar compromisos de reducción, el protocolo de Kyoto establece mecanismos flexibles para compensar emisiones de estos mismos países por la vía de:
•Compromiso conjunto (“burbujas”): utilizada por miembros como la Unión Europea para redistribuir el peso de reducir las emisiones. (Artículo 4 del protocolo de Kyoto llamado de Cumplimiento Conjunto de Partes Anexo B).
•Desarrollo de proyectos: entre países industrializados con compromisos de reducción de emisiones y países en vías de desarrollo (Artículo 12 del protocolo de Kyoto llamado Mecanismo de Desarrollo Limpio).
•Compromiso de emisiones entre países Anexo B un país con emisiones menores a sus objetivos puede intercambiar su “exceso” de reducción con otro país industrializado (Artículo 6 del protocolo de Kyoto llamado de Implementación Conjunta). En el caso del sector cambio de uso de suelo y actividades forestales, presenta dos grandes opciones para el desarrollo de proyectos, para el primer período de compromiso 2008-2012:
•Captación de carbono a través de sumideros (proyectos de plantaciones forestales)
•Generación de energía por biomasa obtenida de plantaciones forestales, constituyendo una combinación de los sectores energía y CUSAF/LULUCF.
La implementación conjunta indicada en los párrafos precedentes para compensar emisiones consisten en acuerdos por medio de los cuales una entidad en un país cumple parcialmente su cometido de reducir los niveles de GEI, compensando algunas de sus emisiones domésticas con proyectos de mitigación que financia en otros países.
Por lo expresado, las entidades emisoras de dióxido de carbono dentro de países desarrollados con altos costos de reducción de emisiones de GEI podrían invertir en la Argentina a través de proyectos con oportunidades de reducción de emisiones a costos más bajos.
Este tipo de arreglos internacionales es posible debido a que las acciones eficaces dirigidas a disminuir los GEI tendrán el mismo impacto sobre la capacidad de la atmósfera para atrapar el calor, independientemente de dónde estén la fuente y el sumidero de carbono.
Argentina sólo participa del Artículo 12 del protocolo de Kyoto llamado Mecanismo de Desarrollo Limpio.
El concepto de implementación conjunta deriva del:
Artículo 3.3 de la Convención Marco de Cambio Climático (CMCC) -“los esfuerzos dirigidos al cambio climático pueden llevarse a cabo de manera conjunta entre las Partes interesadas.”, y del Artículo 4.2.(a) de la CMCC -“los países industrializados pueden implementar políticas y medidas (que limitan sus emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero) conjuntamente con otras Partes y pueden asistir a las otras partes a alcanzar el objetivo de la Convención”.
La Decisión de Berlín (CMCC/COP I/1995) estableció las características esenciales que deben reunir todos los proyectos:
•Tener consistencia con las prioridades nacionales de desarrollo.
•Contar con el respaldo de los gobiernos participantes.
•Alcanzar reducciones de emisiones cuantificables que no hubieran ocurrido sino por la actividad.
•Ser financiados por fuentes adicionales a la actual asistencia oficial para el desarrollo.
Estos mecanismos son considerados como formas de cooperación para la implementación de las obligaciones del Protocolo.
1- Cooperación entre los países del Anexo 1:
- La implementación conjunta, prevista en el Artículo 6 del Protocolo autoriza a dichos países, a los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud del Artículo 3, a “transferir a cualquier otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero”.
Se permite que las partes autoricen a personas jurídicas a que participen, bajo la responsabilidad del país que las propone, en acciones conducentes a la generación, transferencia o adquisición de unidades de reducción de emisiones efectuadas de conformidad con este artículo.
- El mecanismo de comercialización de derechos de emisión, establecido en el Artículo 17 del Protocolo, también con carácter suplementario del cumplimiento en su propio territorio de los compromisos asumidos por parte de los países del Anexo 1, a disposición únicamente de ellos, y respecto del cual la COP deberá definir los principios, modalidades, reglas y lineamientos relevantes, en especial, para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas.
2- Cooperación entre los países del Anexo B y los países en vías de desarrollo:
- El mecanismo de Desarrollo Limpio establecido en el Artículo12 del Protocolo, que se aplica a la cooperación para la implementación del mismo entre los países del Anexo 1 y los países en vías de desarrollo, se basa en proyectos que tengan por objeto reducciones certificadas de emisiones, sujeta al principio de suplementariedad (o sea destinada al cumplimiento de una parte de los compromisos cuantificados de los países desarrollados), de los que podrán participar entidades públicas o privadas distintas de los Estados, previéndose, además, que las reducciones de emisiones deben ser adicionales a las que se producirían en ausencia de la actividad certificada del proyecto (lo que equivale a exigir que la tecnología sea de difícil acceso en el mercado).
Asimismo, el inciso 10 de este Artículo prevé la posibilidad de que las reducciones certificadas de emisiones que puedan obtenerse en el período comprendido entre el año 2000 y el primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento del mismo.
El sistema, establecido por el Protocolo es un gran avance en la dirección de establecer un régimen internacional para la consecución del objetivo propuesto en el Artículo 2 de la CMCC.
Dicho objetivo consiste en lograr la estabilización de las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Posibles inversiones para el sector forestal a través del mecanismo de desarrollo Limpio
El protocolo de Kyoto crea un vehículo a través del cual pueden fluir capitales desde países industrializados a países en vías de desarrollo, generándose oportunidades para Argentina, tanto en el sector forestal como en otros sectores de la economía, principalmente por la vía de proyectos de sustitución de combustibles fósiles (energía eólica, solar, biocombustibles), mejora de procesos tecnológicos, proyecto tipo sumideros (plantaciones forestales) o proyectos combinados (biomasa).
Argentina ratificó el protocolo de Kyoto el 13 de julio de 2001 a través de la ley nacional 25.438 y para el mes de junio del presente entrará en vigencia. Para promover Proyectos para el MDL la Argentina tiene una Oficina para el Mecanismo de Desarrollo Limpio (OAMDL).
Del 29 de octubre al 10 de noviembre se desarrolló en Marrakesh (Marruecos) la COP 7 donde se terminaron de acordar las reglas para la puesta en práctica del protocolo de Kyoto y por ende los sistemas de Banking para el comercio de carbono.
Esta negociación ha llevado 4 años y se ha dado un paso más a la puesta en marcha del protocolo, que será seguramente a partir de junio de presente año para junio.
Presentación de proyectos para el MDL
De acuerdo con lo acordado en las negociaciones internacionales los pasos a seguir son:
•Elaborar proyectos de acuerdo con los lineamientos de presentación de proyectos definidos por la OAMDL. Serán permitidos como proyectos LULUCF solamente las forestaciones y las reforestaciones según la COP 7.
•Argentina solo participa del MDL y los proyectos forestales podrán ser presentados a partir del 2000. Por lo tanto los proyectos forestales que están siendo desarrollados con anterioridad no pueden ser presentados a la OAMDL del país anfitrión (Argentina).
•También han sido permitidos los proyectos unilaterales bajo el MDL, es decir que los países No Anexo I podrán realizar sus propios proyectos y vender en el mercado los créditos de reducción de emisiones resultantes de los mismos.
•Luego de aprobados los proyectos en la OAMDL se presenta vía la Cancillería el proyecto ante la Junta Ejecutiva del MDL de la CMCC.
Entidades Operativas
•Las entidades operativas son seleccionadas por la Junta Ejecutiva de la CMCC, de acuerdo a criterios de selección estrictos.
•Dichas entidades son organizaciones internacionales que tienen masa crítica y capacidad económica para desarrollar procesos y estudios de validación y monitoreo.
•La certificación es otorgada por la Junta Ejecutiva que emite los Créditos de Carbono (CERs) de acuerdo con la contabilidad realizada.
•Los créditos ingresan a un Sistema de Contabilidad que funciona a través de cuentas por países y está regido por la Convención. A los efectos de mantener los gastos de administración y para desarrollar proyectos de adaptación se extraen un porcentaje de certificados logrados.
Valor de los CERs y Dimensión del Mercado
De acuerdo con el Fondo Prototipo del Carbono del Banco Mundial:
5 U$ para los CERs permanentes
1-5 U$ para los CERs temporales
Hasta la fecha el comercio de carbono fue de 200.000 t CO2e. La dimensión del mercado de carbono para el primer período de compromiso 2008 – 2012, será de 1870 a 3400 millones de t CO2e.
A esto habría que restarle 2000 millones del “hot air” y el resto sería negociable en el MDL, donde India y China se llevan el 70%.
Metodología para la elaboración de Proyectos para el MDL
- PARTE 1. Definir la competitividad del uso agrícola del suelo frente al forestal:
a) descripción de la zona;
b) costos y beneficios de uso del suelo; costos y beneficios de cambio de uso del suelo (forestación - reforestación); resultado.
- PARTE 2. Determinar el financiamiento del proyecto forestal mediante pagos por fijación de carbono:
a) aspectos a considerarse en un proyecto de fijación de carbono (aceptabilidad; adicionalidad y línea base; permanencia, sistemas de contabilidad y adjudicación de CERs; efectos externos: fugas, beneficios sociales y ambientales);
b) proyecto forestación o reforestación (nivel de carbono en línea base; nivel de carbono en proyecto;
c) costos de transacción: costos relacionados a las actividades de diseño del proyecto, monitoreo, certificación, seguros y comercialización de reducción de emisiones;
d) ingresos potenciales por fijación de carbono.
Ejemplo en números
— Nivel de Carbono en escenario base=5 tC/ha/año, constante (GTZ, 2001).
— Fijación de carbono promedio:
Eucalipto FI1= 19 t x 0,5 x 3,67 x 1,25= 43,58 t CO2/ha/año (11,87 t C); Pino FI1= 11 t x 0,5 x 3,67 x 1,25= 25,23 t CO2/ha/año (6,87 t C);
AlamoFI1= 18 t x 0,5 x 3.67 x 1.25= 41,28 t CO2/ha/año (11,24 t C)(Norverto, C.A., 2002) .
— Balance:
Eucalipto 11,87 t C - 5 t C= 6,87 t C Pino 6,87 t C - 5 t C= 1,87 t C;
Alamo 11,24 t C - 5 t C= 6,24 t C
— Costos de Transacción: PrivatForestry Project
(Costa Rica) 3,5 U$A/ha Profafor-FACE
(Ecuador) 5,3 U$A/ha
— Valor de la tonelada de Carbono 1-5 U$A/t CO2 ( 3,67 - 18,35 U$A/t C) para los
CERs temporales (Fondo del Prototipo Bco. Mundial).
— Supongamos:
Eucalipto por hectárea
6,87 tC x 3,67 U$A/tC= 25,21 U$A - 5,3
U$A/ha= 19,91 U$A/ha
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