La protección al
consumidor, actualmente es contemplada constitucionalmente gran
cantidad de paises.
Argentina
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e
intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y
a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
Brasil
Art.5º- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer
natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a
inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e
a propriedade, nos termos seguintes:
XXXI- a sucessão de bens de estrangeiros
situados no País será regulada pela lei brasileira em benefício do cônjuge
ou dos filhos brasileiros, sempre que não lhes seja mais favorável a lei
pessoal do de cujus;
Colombia
Artículo 78.- La ley regulará el control de calidad de bienes y
servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que
debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley,
quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios,
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las
organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que
les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser
representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Costa
Rica
Artículo 46.- ... Los consumidores y usuarios tienen derecho a la
protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato
equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la
defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.
Ecuador
Artículo 92.- La ley establecerá los mecanismos de control de calidad,
los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización
por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso
fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos.
Las personas que presten servicios públicos o
que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y
penalmente por la prestación del servicio, así como por las condiciones del
producto que ofrezcan, de acuerdo con la publicidad efectuada y la descripción
de su etiqueta. El Estado auspiciará la constitución de asociaciones de
consumidores y usuarios, y adoptará medidas para el cumplimiento de sus
objetivos.
El Estado y las entidades seccionales autónomas
responderán civilmente por los daños y perjuicios causados a los habitantes,
por su negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén
a su cargo y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
El
Salvador
Artículo 101.- El orden económico debe responder esencialmente a
principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del
país una existencia digna del ser humano.
El Estado promoverá el desarrollo económico y
social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional
utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos
sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
Artículo 110.- No podrá autorizarse
ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés
social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del
Estado.
A fin de garantizar la libertad empresarial y
proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.
Se podrá otorgar privilegios por tiempo
limitado a los descubridores e inventores, y a los perfeccionadores de los
procesos productivos.
El estado podrá tomar a su cargo los servicios
públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolo
directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los
municipios. Tambien le corresponde regular y vigilar los servicios públicos
prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que
se establescan de conformidad con tratados o convenios internacionales; Las
empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y
bases de operaciones en El Salvador.(3)
Guatemala
Artículo 130.-Prohibición
de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el
funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio
de la economía nacional, la producción en uno o más ramos in dustriales o de
una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo
relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá
las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar
a los consumidores.
Artículo 119.- Obligaciones del Estado.
Son obligaciones fundamentales del Estado:
... i. La defensa de consumidores y usuarios en
cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de
exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos;
...
Honduras
Artículo 347.- La producción agropecuaria deber orientarse
preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población
hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos
para el productor y el consumidor.
Artículo 331.- El Estado reconoce,
garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras
que emanen de los principios que informan esta constitución. Sin embargo, el
ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni
lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
La producción agropecuaria debe orientarse
preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población
hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos
para el productor y el consumidor.
Nicaragua
Artículo 105:- ... Es deber del Estado garantizar el control de calidad
de bienes y servicios, y evitar la especulación y el acaparamiento de los
bienes básicos de consumo (2).
Panamá
Artículo 279.- El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro
de la reglamentación que establezca la Ley, para ser efectiva la justicia
social a que se refiere la presente Constitución y en especial, para lo
siguientes fines:
Regular por medio de organismos especiales las
tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza,
y especialmente los de primera necesidad.
Exigir la debida eficacia en los servicios y la
adecuada calidad de los artículos mencionados en el aparte anterior.
Coordinar los servicios y la producción de artículos.
La Ley definirá los artículos de primera
necesidad.
Paraguay
Artículo 72.- Del control de calidad
El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos,
farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y
comercialización. Asimismo facilitará el acceso de factores de escasos
recursos a los medicamentos considerados esenciales.
Perú
Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en
particular, por la salud y la seguridad de la población.
Estados
Unidos
Amendment XVIII. (1919)
Section 1. After one year from the ratification of this article the manufacture,
sale, or transportation of intoxicating liquors within, the importation thereof
into, or the exportation thereof from the United States and all territory
subject to the jurisdiction thereof for beverage purposes is hereby prohibited.
Section
2. The Congress and the several States shall have concurrent power to enforce
this article by appropriate legislation.
Section
3. This article shall be inoperative unless it shall have been ratified as an
amendment to the Constitution by the legislatures of the several States, as
provided in the Constitution, within seven years from the date of the submission
hereof to the States by the Congress.
Amendment
XXI. (1933)
Section 1. The eighteenth article of amendment to the Constitution of the United
States is hereby repealed.
Section
2. The transportation or importation into any State, Territory, or possession of
the United States for delivery or use therein of intoxicating liquors, in
violation of the laws thereof, is hereby prohibited.
Section
3. This article shall be inoperative unless it shall have been ratified as an
amendment to the Constitution by conventions in the several States, as provided
in the Constitution, within seven years from the date of the submission hereof
to the States by the Congress.
Venezuela
Artículo 117.- Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes
y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa
sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen,
a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá
los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control
de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
El 22
de marzo de 1999 la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible de Naciones Unidas recomendó al Consejo Económico y Social
de esa organización que adopte el proyecto de resolución que sigue a
continuación para su inclusión en las Directrices de Naciones Unidas para la
Protección del Consumidor:
Directrices
de Naciones Unidas para la protección del
consumidor
Objetivos
1.
Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos
los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que
los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica,
nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los
consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean
peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y
social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, las
presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los
siguientes objetivos:
a)
Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus
habitantes en calidad de consumidores;
b)
Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las
necesidades ylos deseos de los consumidores;
c)
Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su
distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de
conducta;
d)
Ayudar a los paises a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas
las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los
consumidores;
e)
Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;
f)
Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del
consumidor;
g)
Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los
consumidores una mayor selección a precios más bajos;
h)
Promover un consumo sustentable.
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