Sin
el respeto de los derechos del hombre, no podría haber desarrollo sustentable.
El
logro de la sustentabilidad
aparece hoy indisolublemente asociado a la necesidad de universalización y
ampliación de los derechos humanos
según la OEI.
Sin embargo, esta vinculación tan directa entre superación de los problemas
que amenazan la supervivencia de la vida en el planeta y la universalización de
los derechos humanos,
suele producir extrañeza y dista mucho de ser aceptado con facilidad. Conviene,
por ello, detenerse mínimamente en lo que se entiende hoy por Derechos
Humanos, un concepto que ha ido ampliándose
hasta contemplar tres “generaciones” de derechos (Vercher, 1998) que
constituyen, requisitos básicos de un desarrollo sustentable.
“Derechos
humanos de primera generación”
Se
los conoce así por ser los primeros que fueron reivindicados y conseguidos en
un número creciente de países
Ellos
son los Derechos Democráticos, civiles y políticos (de opinión, reunión,
asociación…) para todos, sin limitaciones de origen étnico o de género,
que constituyen una condición sine qua non para la participación ciudadana en
la toma de decisiones que afectan al presente y futuro de la sociedad (Folch,
1998).
“Derechos
humanos de segunda generación”
Son
la universalización de los derechos económicos, sociales y culturales,
reconocidos bastante después de los derechos políticos. La Declaración
Universal de 1948 los recoge destacandose:
Derecho universal a un
trabajo satisfactorio, a un salario justo, superando las situaciones de
precariedad e inseguridad, próximas a la esclavitud, a las que se ven sometidos
centenares de millones de seres humanos (de los que más de 250 millones son niños).
Derecho a una vivienda
adecuada en un entorno digno, es decir, en poblaciones de dimensiones humanas,
levantadas en lugares idóneos -con una adecuada planificación que evite la
destrucción de terrenos productivos, las barreras arquitectónicas, etc.- y que
se constituyan en foros de participación y creatividad.
Derecho universal a una alimentación adecuada, tanto desde un punto de vista cuantitativo
(desnutrición de miles de millones de personas) como cualitativo (dietas
desequilibradas) lo que dirige la atención a nuevas tecnologías de producción
agrícola.
Derecho universal a la salud. Ello exige recursos e investigaciones para luchar
contra las enfermedades infecciosas que hacen estragos en amplios sectores de la
población del tercer mundo (cólera, malaria...) y contra las nuevas
enfermedades “industriales” (tumores, depresiones...) y “conductuales”,
como el SIDA. Es preciso igualmente una educación que promueva hábitos
saludables, el reconocimiento del derecho al descanso, el respeto y solidaridad
con las minorías que presentan algún tipo de dificultad, etc.
Derecho a la planificación
familiar y al libre disfrute de la sexualidad, que no conculque la libertad de
otras personas, sin las barreras religiosas y culturales que, por ejemplo,
condenan a millones de mujeres al sometimiento.
Derecho a una educación de calidad, espaciada a lo largo de toda la vida, sin
limitaciones de origen étnico, de género, etc., que genere actitudes
responsables y haga posible la participación en la toma fundamentada de
decisiones.
Derecho a la cultura, en
su más amplio sentido, como eje vertebrador de un desarrollo personal y
colectivo estimulante y enriquecedor.
Reconocimiento del derecho
a investigar todo tipo de problemas (origen de la vida, manipulación genética...)
sin limitaciones ideológicas, pero tomando en consideración sus implicaciones
sociales y sobre el medio y ejerciendo un control social que evite la aplicación
apresurada, guiada por intereses a corto plazo, de tecnologías
insuficientemente contrastadas, que pueden afectar, como tantas veces ha
ocurrido, a la sustentabilidad. Se trata, pues, de completar el derecho a
investigar con la aplicación del llamado Principio de Cautela, Precaución o
Prudencia.
"Derechos
humanos de tercera generación"
La
preservación sustentable
de nuestro planeta exige la satisfacción de las necesidades básicas de todos
sus habitantes. Pero esta preservación aparece hoy como un derecho en sí
mismo. Los Derechos humanos
de tercera generación, se califican
como derechos de solidaridad
“porque tienden a preservar la integridad del ente colectivo” (Vercher,
1998) e incluyen, de forma destacada, el derecho a un ambiente sano, a la paz y
al desarrollo para todos los pueblos y para las generaciones futuras, integrando
en éste último la dimensión cultural que supone el derecho al patrimonio común
de la humanidad. Se trata, pues, de derechos que incorporan explícitamente el
objetivo de un desarrollo sustentable:
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